La importancia de las Entidades de Control Ambiental, en el III Otoño Ambientólogo

El pasado 22 de noviembre, el ambientólogo Álvaro Pérez Inglés impartió una interesante charla en la que mostró desde una perspectiva muy cercana al ámbito laboral, la funcionalidad de las Entidades de Control Ambiental (ECA) en la Región de Murcia. El ponente valoró la importancia del sector de las consultoras ambientales como salida profesional para los titulados en ciencias ambientales.

Este licenciado en Ciencias Ambientales es actualmente el Director Regional de la Delegación de SGS en la Región de Murcia, que dispone de más de 90 personas en activo con capacidad operativa comercial y estratégica. También ha sido durante 8 años el Director de Sostenibilidad de SGS en el área de Levante, y colabora en varias formaciones de posgrado sobre Responsabilidad Civil Corporativa  en la Universidad de Murcia y en ESADE. 

La consultora SGS en la que desarrolla su labor este ambientólogo, es una gran empresa de ámbito internacional, que cuenta en la Región de Murcia con una plantilla de 130 personas en sus 8 áreas de actividad. De entre ellas, más del 40% de los empleados del Departamento de Sostenibilidad y Cambio Climático son titulados/as en Ciencias Ambientales. 

La ponencia con el título “El valor del ambientólogo en las Entidades de Control Ambiental (ECA)” se enmarca en el “III Ciclo de conferencias Otoño ambientólogo”. La charla tuvo gran interés y pudo seguirse desde vídeoconferencia y de manera presencial en la Facultad de Biología de la Universidad de Murcia, que ha incluido este ciclo en las celebraciones por el 25 aniversario de la titulación de Ciencias Ambientales en esta universidad. 

Las Entidades de Control Ambiental (ECA) actúan en la Región de Murcia en el ámbito de la calidad ambiental para asistir a empresas y promotores en el cumplimiento de los requisitos ambientales impuestos en las autorizaciones o licencias ambientales, en los programas de seguimiento y vigilancia de estas o de las declaraciones de impacto ambiental, o en la normativa ambiental aplicable, así como en el suministro de información a la Administración. También pueden actuar a instancias de los órganos competentes para el ejercicio de las funciones públicas de vigilancia, seguimiento, control, medición e informe. Están reguladas por la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

Os invitamos a todos a seguir asistiendo a las próximas jornadas de este III Ciclo de Conferencias «Otoño Ambientólogo», solo hay que inscribirse en la web a través de este FORMULARIO.