Desde el CoAmbRM, seguimos trabajando en la defensa del profesional del medio ambiente.
Como ya sabéis, el pasado 27 de diciembre se presentó el Decreto-Ley n.º 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. En el Artículo 46 de dicho Decreto – Ley, relativo a Operadores Agroambientales, se indica lo siguiente:
1. Las explotaciones agrícolas deberán disponer de un operador agroambiental que, en virtud de relación laboral, mercantil o profesional, sea responsable del asesoramiento para que el titular de la explotación cumpla adecuadamente las obligaciones establecidas en este Decreto-Ley o en el programa de actuación aplicable, y en su caso de elaborar la información o documentación que deba aportarse o presentarse ante la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos.
De igual modo se indica que:
2. Mediante Orden de la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos, se establecerá el régimen aplicable, el ámbito de actuación y responsabilidad, la titulación exigible y formación mínima de los operadores agroambientales, así como aquellas explotaciones que, por su reducida dimensión, quedan exentas de la obligación establecida en este artículo, o pueden cumplirla mediante la presentación de la información o documentación que a tal efecto se establezca.
En la elaboración de esta se dará audiencia al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia y al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de la Región de Murcia.
En la elaboración de esta se dará audiencia al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia y al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de la Región de Murcia.
Quedando, por tanto, fuera de audiencia el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Región de Murcia (en adelante CoAmbRM).
Desde el CoAmbRM consideramos que tenemos mucho que decir en esta materia, y que los temas que han de regularse en la Orden afectarán directamente a la profesión de nuestros colegiados.
Es por ello que el CoAmbRM, con fecha 23 de marzo de 2020, presentó una solicitud al Sr. Consejero de Agua, Agricultura y Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya finalidad es que se le de audiencia al CoAmbRM a la hora de elaborar la Orden de la Consejería que regule la titulación exigible y formación mínima de los operadores ambientales, pues consideramos que la titulación de licenciado o graduado en Ciencias Ambientales debe quedar incluida dentro de las titulaciones exigibles.
No nos cabe la menor duda que nuestra solicitud será tenida en cuenta, y la Consejería e Agua, Agricultura y Ganadería, Pesca y Medio Ambiente dará audiencia al Colegio Profesional de Ambientólogos de la Región de Murcia a la hora de elaborar la citada Orden.