Desde el Colegio de Ambientólogos de la Región de Murcia hemos estado llevando un seguimiento de la nueva Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente reguladora de los operadores agroambientales, así como de las explotaciones agrícolas exentas de la obligación de disponer de operador agroambiental, en el marco del Decreto Ley n.º 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor.
El pasado lunes 13 de julio, la presidenta y el vocal de universidades del CoAmbRM mantuvieron una reunión con el Director General de Producción Agrícola, Ganadera y Medio Marino, Francisco Espejo, y con Jefe de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, Antonio Aroca.
En dicha reunión se abordaron las cuestiones relativas a las funciones y formación del operador agroambiental. Desde el CoAmbRM se expusieron los motivos por los que consideramos que la titulación de Licenciado/Graduado en Ciencias Ambientales debe de ser incluida dentro de las titulaciones habilitantes para poder acceder a la formación necesaria para la obtención de la acreditación cómo operador agroambiental a que se refiere el artículo 6 de la Orden.
Se apreció una buena predisposición por parte de ambos, y desde el CoAmbRM confiamos que así sea, pues no podría entenderse el que se excluyera la titulación de Ciencias Ambientales de entre las habilitantes para ejercer de operador agroambiental.
No obstante, dentro del periodo de alegaciones al Proyecto de Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente reguladora de los operadores agroambientales, se presentó un escrito justificativo de la capacitación del titulado en Ciencias Ambientales para ejercer las funciones asignadas al operador agroambiental, así como de las explotaciones agrícolas exentas de la obligación de disponer de operador agroambiental, en el marco del Decreto Ley n.º 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor.
Desde el CoAmbRM estamos a la espera de que se pronuncie la Comunidad Autónoma al respecto, aunque confiamos, como no podría ser de otra manera, en que, finalmente, la titulación de Licenciado o Graduado en Ciencias Ambientales, quede incluida dentro de las titulaciones habilitantes para poder acceder a la formación necesaria para la obtención de la acreditación cómo operador agroambiental a que se refiere el artículo 6 de la Orden que se está elaborando por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Murcia, a 7 de septiembre de 2020
La Junta Directiva del Colegio de Ambientólogos de la Región de Murcia.